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El Parlamento Europeo remite el acuerdo Mercosur al Tribunal. Precedente histórico

El 21 de enero de 2026, el Parlamento Europeo votó 334-324-11 para remitir el acuerdo UE-Mercosur al TJUE — un precedente histórico. ¿Qué examinará el Tribunal y cuánto tardará?

El Parlamento Europeo envía el acuerdo Mercosur al Tribunal de Justicia

El 21 de enero de 2026, el Parlamento Europeo tomó una decisión sin precedentes: remitir el acuerdo de asociación UE-Mercosur al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

334 votos a favor. 324 en contra. 11 abstenciones. Una diferencia de diez votos.

Nunca antes el Parlamento había invocado el artículo 218(11) del TFUE para un acuerdo comercial. Ese mecanismo —el derecho a solicitar el dictamen del Tribunal sobre la compatibilidad de un acuerdo previsto con los tratados— se había utilizado en contadas ocasiones, y jamás para un tratado de esta magnitud.

¿Qué examinará el Tribunal?

El TJUE analizará tres cuestiones centrales:

1. La división ITA/EMPA. ¿Es conforme a los tratados que la Comisión haya separado el acuerdo en una parte comercial « solo UE » (Acuerdo Comercial Interino) y una parte mixta (Acuerdo de Asociación)? La respuesta determinará si la aplicación provisional puede activarse sin esperar a los parlamentos nacionales.

2. Los compromisos climáticos. El artículo 18.6 del acuerdo incorpora referencias al Acuerdo de París:

'The Parties recognise the importance of pursuing the ultimate objective of the UNFCCC, in order to address the urgent threat of climate change [...] each Party shall effectively implement the UNFCCC and the Paris Agreement.'

¿Son vinculantes? ¿Pueden los países del Mercosur incumplirlos sin consecuencias?

3. Deforestación y EUDR. El artículo 18.8 establece mecanismos contra la deforestación. ¿Es compatible con el Reglamento europeo sobre deforestación (EUDR) y con su aplicación efectiva?

¿Cuánto tardará?

Los precedentes son ilustrativos. El dictamen sobre el acuerdo UE-Singapur (Opinión 2/15) tardó 22 meses. El dictamen sobre el CETA (Opinión 1/17), 19 meses. Una estimación razonable sitúa el dictamen del TJUE en la segunda mitad de 2027 o principios de 2028.

La pregunta que divide a Bruselas

¿Bloquea la remisión al Tribunal la aplicación provisional?

La Comisión sostiene que no. Sabine Weyand, directora general de Comercio, declaró que la Comisión « no tiene intención de eludir al Parlamento », pero la aplicación provisional depende de una decisión del Consejo —no del consentimiento parlamentario— según el artículo 218(5) del TFUE.

Una parte de los eurodiputados y varios juristas sostienen lo contrario: remitir el acuerdo al Tribunal implica suspender cualquier avance hasta que el TJUE se pronuncie. El debate jurídico sigue abierto.

La asimetría que preocupa a América Latina

Mientras el Parlamento Europeo envía el acuerdo al Tribunal, los países del Mercosur avanzan con la ratificación.

La Cámara de Diputados de Argentina aprobó el tratado el 13 de febrero por 203 votos a favor, 42 en contra y 4 abstenciones. Brasil depositó el texto en el Congreso el 2 de febrero. Uruguay y Paraguay avanzan en sus procedimientos internos. La estrategia del Mercosur es clara: ratificar con rapidez para dar a la Comisión argumentos que permitan activar la aplicación provisional pese al voto del Parlamento.

Para los lectores latinoamericanos, la cuestión central es otra: ¿el bloqueo institucional europeo retrasará los beneficios prometidos? Veinticinco años de negociaciones, reducciones arancelarias previstas para más del 90 % de las exportaciones del Mercosur, acceso preferencial para la soja, la carne y el vino —todo ello pendiente de un dictamen del Tribunal que podría tardar casi dos años.

Base jurídica

Artículo 218(11) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

'The European Parliament may, before concluding an agreement, obtain the opinion of the Court of Justice as to whether an agreement envisaged is compatible with the Treaties.'


Fuentes: europarl.europa.eu (21.01.2026), Reuters, Consilium.europa.eu, Politico.eu, MercoPress (13.02.2026), La Nación, Valor Internacional. TFUE: Art. 218(11). Acuerdo: Art. 18.6, Art. 18.8.

The European Parliament may, before concluding an agreement, obtain the opinion of the Court of Justice as to whether an agreement envisaged is compatible with the Treaties.

Treaty on the Functioning of the EU, Article 218(11) TFEU

TSUEParlament Europejskigłosowanie 334-324Trybunał SprawiedliwościCJEUprecedenskompetencje mieszane
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